Articulo 11 Transparencia...ad Pública

Articulo 11 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 11. Información previa.

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1. Presentada la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará al solicitante de la recepción de la misma con indicación de:

a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

b) Número de referencia que permita su seguimiento.

c) El plazo máximo para la resolución y notificación.

d) El órgano competente para resolver la solicitud.

e) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

g) Los derechos que le asisten como solicitante al amparo tanto de esta Ley como de la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Si la información solicitada no obra en poder del sujeto al que se dirige, este deberá remitir la solicitud al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante, con indicación de la fecha de remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido la solicitud.

3. Si la información solicitada no existiera, se comunicará al interesado a fin de aclarar la petición y, si persistiera la inexistencia, se atenderá al artículo 12 de la presente Ley.