Articulo 11 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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»Artículo 11.- Suspensión provisional de las licencias de taxi.
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1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas.
2. Las ordenanzas municipales deberán establecer el procedimiento, plazos y órganos competentes para autorizar la suspensión de licencias, previendo además las medidas que se adoptarán para garantizar que el servicio quede adecuadamente cubierto.
