Articulo 11 Transporte de...s de motor

Articulo 11 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 11.

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1. Las licencias de calidad se concederán o denegarán en el plazo de seis meses.

2. La petición que no se resuelva en el plazo señalado en el apartado 1 se considerará otorgada, sin necesidad de denunciar la mora, por silencio administrativo positivo. El solicitante podrá, sin obligación de cumplir ningún otro trámite, pedir a la Administración que le otorgue, si es necesario, la concesión o autorización oportunas.

3. No se considerarán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones legales o reglamentarias.

4. Las licencias de calidad no serán transmisibles.

5. Se determinará reglamentariamente la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias de calidad.