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Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. - Diario Oficial de Cataluña de 12-06-1987

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 02/07/1987

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 851

F. Publicación: 12/06/1987


TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Del objeto y las finalidades de la Ley
Artículo 1.
CAPÍTULO II. Del ámbito de aplicación
Artículo 2.
CAPÍTULO III. De las clases de transporte de viajeros por carretera
Artículo 3.
CAPÍTULO IV. El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña
Artículo 4.
TÍTULO I
CAPÍTULO I. De los transportistas
Artículo 5.
CAPÍTULO II. De los operadores de transporte
Artículo 6.
CAPÍTULO III. De las estaciones de viajeros
Artículo 7.
CAPÍTULO IV. De los usuarios
Artículo 8.
CAPÍTULO V. De los vehículos admitidos para el transporte
Artículo 9.
TÍTULO II
CAPÍTULO I. De la forma de acceder a la profesión de transportistas y a las profesiones auxiliares del transporte
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 10. Artículo 11.
Sección 2.ª De la honorabilidad
Artículo 12.
Sección 3.ª De la aptitud profesional
Artículo 13.
Sección 4.ª De la capacidad económica
Artículo 14.
TÍTULO III
CAPÍTULO I. De la concesión de servicios regulares interurbanos
Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19.
Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos
Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.
Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales
Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28.
CAPÍTULO II. De los servicios regulares urbanos
Artículo 29. Artículo 30.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I. De la autorización de los servicios discrecionales
Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34.
CAPÍTULO II. De la autorización de servicios oficiales y privados
Artículo 35.
CAPÍTULO III. De la concesión y autorización de estaciones de viajeros
Artículo 36.
TÍTULO V
CAPÍTULO I. Del transporte con vehículos de nueve plazas, incluida la del conductor
Sección 1.ª De los servicios regulares
Artículo 37.
Sección 2.ª De los servicios discrecionales
Artículo 38.
Sección 3.ª Del transporte sanitario
Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I. De la coordinación de los servicios regulares y discrecionales interurbanos
Artículo 42.
CAPÍTULO II. De la coordinación entre distintas modalidades de transporte
Artículo 43. Artículo 44.
TÍTULO VII
CAPÍTULO I. De la documentación en el transporte de viajeros por carretera
Artículo 45.
CAPÍTULO II. De la documentación empresarial
Artículo 46. Artículo 47.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO I. De las tarifas
Artículo 48.
CAPÍTULO II. De las subvenciones
Artículo 49.
TÍTULO IX
CAPÍTULO I. De la inspección
Artículo 50.
CAPÍTULO II. De las infracciones y sanciones
Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 60 bis. Medida provisional de inmovilización de los vehículos. Artículo 60 ter. Depósito del vehículo.
TÍTULO X
CAPÍTULO I. Del Registro General de Transportistas y Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte de Viajeros por Carretera
Artículo 61.
CAPÍTULO II. De la Comisión de Transportes de Cataluña
Artículo 62.
CAPÍTULO III. Del régimen jurídico administrativo
Artículo 63.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.