Articulo 11 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
Artículo 11. Acreditación de entidades con sede en otras Comunidades Autónomas.
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En el caso de una entidad que tenga sede en otra Comunidad Autónoma, podrá solicitar igualmente la acreditación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de este decreto, o bien, si la entidad está acreditada ya en otra Comunidad Autónoma, comunicar dicha acreditación a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La presentación de la comunicación se realizará según lo dispuesto en el artículo 4.2. Una vez finalizada la actividad docente, facilitarán la información y documentación sobre la misma al ICS en los términos establecidos por el artículo 10 de este decreto.
