Articulo 11 Voluntariado de protección civil y su registro
Artículo 11. Funciones.
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Copiloto jurídico
La actuación de la agrupación local de protección civil se centrará, con carácter general, en labores de apoyo logístico y prevención ante situaciones de emergencias, entre otras:
Participación en actuaciones frente a emergencias.
Colaboración en los dispositivos de prevención siendo coordinados por el órgano competente que corresponda.
Apoyo a los servicios de emergencias profesionales, en caso de emergencia.
Estas funciones serán coordinadas y dirigidas por los servicios esenciales de protección civil.
Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
Otras tareas propias de protección civil que le atribuya su reglamento.
