Articulo 110 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 110. Aplazamiento de pago
Las autoridades aduaneras, a solicitud de la persona interesada y previa constitución de una garantía, autorizarán el aplazamiento del pago de los derechos exigibles de cualquiera de las siguientes maneras
a) separadamente, respecto de cada importe de los derechos de importación o de exportación contraído de conformidad con el artículo 105, apartado 1, párrafo primero, o el artículo 105, apartado 4;
b) globalmente, respecto de todos los importes de los derechos de importación o de exportación contraídos de conformidad con el artículo 105, apartado 1, párrafo primero, durante un plazo establecido por las autoridades aduaneras y que no sea superior a 31 días;
c) globalmente, para el conjunto de los importes de derechos de importación o de exportación que sean objeto de una contracción única en virtud del artículo 105, apartado 1, párrafo segundo.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013