Articulo 110 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 110. Competencias de ejecución
Vigente
1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas relativas a:
a) la forma del pliego de condiciones;
b) la definición del formato y la presentación en línea del documento único a que se refiere el artículo 95;
c) la exclusión o anonimización de los datos personales.
2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143.

