Articulo 110 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 110. Informe semestral de seguimiento
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Los equipos técnicos competentes elaboran como mínimo un informe semestral de seguimiento sobre la situación del niño o adolescente y la de sus progenitores, tutores o últimos guardadores y, en su caso, proponen las medidas necesarias de acuerdo con lo que prevé la legislación de infancia y adolescencia.
