Articulo 110 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 110. Naturaleza y órganos que lo integran.
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1. El Consejo General de Procuradores de los Tribunales es el Ente corporativo superior de estos últimos, a efectos representativos, consultivos, de coordinación y de dirección, en los ámbitos estatal e internacional.
Es, también, la única instancia corporativa disciplinaria estatal, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y posteriores, así como legislación autonómica aplicable. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde.
3. Son órganos del Consejo General de Procuradores de los Tribunales el Pleno, la Comisión Permanente, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todos los cuales tienen carácter electivo, rigiéndose en cuanto al sistema de elección y funcionamiento por el Reglamento de régimen interior que apruebe el Consejo General.
