Articulo 110 Función pública
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Artículo 110. Situaciones administrativas.

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Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en lo no regulado por la legislación estatal, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005