Articulo 110 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 110. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
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1. Constituyen infracciones administrativas a los efectos de la presente Ley las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este título.
2. La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, constitutivos de infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, debiéndose suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.
