Artículo 110. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 110. Competencias.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) La realización de inventarios de emisiones a la atmósfera y mapas de calidad del aire.
b) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control de la contaminación y el medio ambiente atmosférico, según la normativa sectorial de aplicación.
c) La elaboración de los planes y programas de mejora de la calidad del aire de ámbito regional y supramunicipal, regulados en el artículo 112.1 de la presente ley, así como la elaboración de aquellos que se soliciten por los municipios en virtud del apartado 2.a) de este artículo.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de valores límite de emisión a la atmósfera cuando sean más exigentes que los establecidos en la legislación básica o no estén recogidos en la misma.
e) Adoptar, en caso de riesgo o superación de los límites establecidos en las normas de calidad ambiental, las medidas que se consideren necesarias para evitar dicho riesgo o, en su caso, nuevas superaciones de los valores contemplados en las mismas en el menor tiempo posible y que podrán prever, según los casos, mecanismos de control y, cuando sea preciso, la modificación o paralización de las actividades que sean significativas en la situación de riesgo, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos.
f) La vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la calidad del aire en Andalucía.
g) La vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones producidas por las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada simplificada y autorización de emisión a la atmósfera, así como con las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y las emisiones de las instalaciones de combustión medianas incluidas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre las limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
h) La autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el artículo 115 de esta ley.
i) Las competencias autonómicas relativas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y la competencia de vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.
2. Corresponde a los municipios en relación con la calidad del medio ambiente atmosférico:
a) La protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico aprobados por la Junta de Andalucía.
c) La elaboración y aprobación, en el ámbito de sus competencias, de planes y programas de mejora de la calidad del aire de ámbito municipal y planes de acción a corto plazo. No obstante, podrán solicitar la elaboración de estos planes y programas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, proponiendo, en tal caso, las medidas que se consideren oportunas para su inclusión en los mismos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de solicitar asistencia y cooperación de las Diputaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 11.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
d) La ejecución de medidas incluidas en los planes de mejora de la calidad del aire en el ámbito de sus competencias y en particular las referentes al tráfico urbano.
e) La vigilancia, inspección, control y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones producidas por las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada simplificada y autorización de emisión a la atmósfera, y que no sean emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, ni emisiones de las instalaciones de combustión medianas incluidas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
