Articulo 110 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 110. Determinación de la base imponible.
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1. Los sujetos pasivos determinarán la base imponible, operación por operación, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior de este Reglamento.
2. No obstante, podrán optar por determinar en forma global, para cada período impositivo, la base imponible correspondiente a las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial y no gocen de exención, con arreglo al siguiente procedimiento.
1.º Del importe global cargado a los clientes, Impuesto General Indirecto Canario incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido en dicho período de liquidación, se sustraerá el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero.
2.º La base imponible global se hallará multiplicando por 100 la cantidad resultante, y dividiendo el producto por 100 más el tipo impositivo general establecido en el artículo 54 de este Reglamento.
Dicha opción surtirá efectos respecto de todas las operaciones sujetas al régimen especial efectuadas por el sujeto pasivo durante el año siguiente y sucesivos, en tanto no manifieste su renuncia en la forma establecida.
3. La opción para la determinación en forma global de la base imponible se ejercitará mediante instancia, con arreglo al modelo que determine la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, presentada en la forma que se determine en las normas reglamentarias correspondientes ante la Administración tributaria.
Dicha opción surtirá efectos respecto de todas las operaciones sujetas al régimen especial efectuadas por el sujeto pasivo durante el año siguiente y sucesivos, en tanto no manifieste su renuncia con los requisitos formales previstos en el párrafo anterior.
4. La base imponible determinada según lo dispuesto en los números anteriores no podrá resultar, en ningún caso, negativa.
