Articulo 110 Normas-Marco de los Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 110. De la uniformidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La uniformidad de los Auxiliares de Policía Local será la establecida en el artículo 6 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los Auxiliares de Policía Local en los municipios en que esté creado el Cuerpo, no podrá contener en ningún caso los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía Local.
