Articulo 110 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 110. Funciones.
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La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los periodos ordinarios de sesiones. Cuando la Asamblea hubiera sido disuelta o agotado su legislatura, la Diputación Permanente asumirá todas las funciones de la Cámara.
Especialmente.
1. Convocará, en su caso, al Parlamento, sea al Pleno o cualquiera de las comisiones, por acuerdo de la mayoría absoluta.
2. Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del presidente de la Junta en uno de los consejeros.
3. Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad parlamentaria.
