Articulo 110 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 110. Ingresos en la Hacienda Foral.

Vigente

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1. Los ingresos correspondientes a deudas a favor de la Diputación Foral podrán realizarse:

a) En las dependencias de los órganos recaudadores.

b) A través de las Entidades de Depósito a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento que presten el servicio de Caja en los locales de los órganos recaudadores.

c) A través de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.

d) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por la Diputación Foral.

2. Los ingresos se realizarán en días hábiles. Los vencimientos que coincidan con días inhábiles quedan trasladados al primer día hábil siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994