Articulo 110 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 110. Categorías.
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1. Las casas rurales tendrán 5 categorías, identificadas de 1 a 5 estrellas, en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios que presten en los mismos. La categoría se otorgará inicialmente por el titular siguiendo los criterios, agrupados en áreas, del Anexo IX.
2. La suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las áreas será la puntuación total del establecimiento a los efectos de obtener la categoría que corresponda como casa rural, siendo necesario obtener como mínimo 15, 30, 50, 75 y 90 puntos para obtener, respectivamente, de una a cinco estrellas.
