Articulo 110 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 110. Movilidad.

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Los Auxiliares de Policía Local de La Rioja podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en la forma y condiciones previstas en el Capítulo III del Título IV del presente Reglamento sobre la movilidad para puestos de trabajo de idéntica categoría. Se reservará para movilidad un porcentaje del 20% de las plazas a convocar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015