Articulo 110 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 110.Aprobación inicial e información pública.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Una vez que los trabajos de elaboración del Catálogo hayan alcanzado el grado de desarrollo suficiente será aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
2.En el mismo acuerdo de aprobación se dispondrá el sometimiento del Catálogo a un período de información pública y audiencia a los Ayuntamientos y a otras Administraciones por un plazo mínimo de un mes que será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, en un diario de los de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.
