Articulo 110 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 110. Disposiciones aplicables
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Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada para adoptar, conjuntamente o separadamente, las medidas a que hace referencia el artículo 104.1 se han de ajustar a las disposiciones generales que establecen el artículo 111 y siguientes y, según corresponda, a las disposiciones particulares que establecen:
a) El artículo 116 y siguientes con relación a la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado.
b) El artículo 144 y siguientes con relación a la sanción de infracciones urbanísticas.
