Artículo 110. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 110. Procedimientos para la consulta de expedientes.
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Copiloto jurídico
1. La consulta de expedientes de diseños de la UE registrados pedida con arreglo al artículo 109, apartado 3, será la de los medios técnicos de almacenamiento de los expedientes. Dicha consulta se realizará en línea. El director ejecutivo decidirá los medios de consulta.
2. Cuando la petición de consulta de los expedientes se refiera a una solicitud de registro de un diseño de la UE o a un diseño de la UE registrado que sea objeto de un aplazamiento de publicación de conformidad con el artículo 62, o que, siendo objeto de dicho aplazamiento, haya sido objeto de renuncia antes de la fecha de expiración de dicho período, la petición incluirá pruebas de que:
a) el solicitante o el titular del diseño de la UE ha consentido en la consulta, o
b) la persona que pide la consulta ha demostrado un interés legítimo en la consulta del expediente.
3. Previa petición, la consulta se realizará mediante copias electrónicas de los documentos del expediente. Asimismo, la Oficina expedirá, previa petición, copias certificadas o no certificadas de la solicitud de registro de un diseño de la UE por medios electrónicos.
