Articulo 111 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 111. Plazos para el aplazamiento del pago

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1. El plazo durante el cual se aplazará el pago con arreglo al artículo 110 será de 30 días.

2. Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 110, letra a), el plazo dará comienzo el día siguiente a aquel en que se notifique al deudor la deuda aduanera.

3. Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 110, letra b), el plazo dará comienzo el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de acumulación. Se reducirá en el número de días correspondiente a la mitad del número de días que comprenda el período de acumulación.

4. Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 110, letra c), el plazo dará comienzo el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para el levante de las mercancías de que se trate. Se reducirá en el número de días correspondiente a la mitad del número de días que comprenda el período de que se trate.

5. Cuando el número de días de los plazos mencionados en los apartados 3 y 4 sea impar, el número de días que se deducirá del plazo de 30 días con arreglo a dichos apartados será igual a la mitad del número par inmediatamente inferior.

6. Cuando los plazos mencionados en los apartados 3 y 4 sean semanas naturales, los Estados miembros podrán disponer que el importe de los derechos de importación o de exportación respecto del cual se haya aplazado el pago deberá pagarse, a más tardar, el viernes de la cuarta semana siguiente a la semana natural de que se trate. En caso de que estos plazos sean meses naturales, los Estados miembros podrán disponer que el importe de los derechos de importación o de exportación respecto del cual se haya aplazado el pago deberá pagarse, a más tardar, al decimosexto día del mes siguiente al mes natural de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013