Artículo 111. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 111. Especies de caza comercializables.
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Sólo podrán comercializarse aquellas especies cinegéticas declaradas como tales en la Orden anual de caza, siempre que se hayan matado o capturado de forma lícita o se hubieren adquirido lícitamente de otro modo.
