Articulo 111 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 111. Facultades del Consejo General.
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Son funciones del Consejo General de Procuradores de los Tribunales:
a) Las atribuidas a los Colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) La representación profesional de los Procuradores de los Tribunales, y las funciones de portavoz del conjunto de los Colegios de Procuradores en los ámbitos nacional e internacional, incluida la de entidades similares de otras naciones.
c) Ordenar el ejercicio profesional de los procuradores y participar en los sistemas de acceso a la profesión con arreglo a lo previsto legalmente.
d) Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
e) Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, como norma estatutaria básica, para someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Justicia, así como aprobar cuantos reglamentos de régimen interno considere convenientes y sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa*. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)
f) Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
g) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Procura o en su ejercicio.
h) (Anulado)
i) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, salvo cuando dichas competencias estén atribuídas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma,* y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso señalado)
j) Formar y mantener actualizado el censo de los procuradores, así como el fichero y el registro de sanciones que afecten a aquéllos.
k) Designar representantes de la Procura para su participación en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, de ámbito nacional e internacional.
l) Informar, en los supuestos previstos legalmente, todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
m) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Procuradores y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas, e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Procura española.
n) Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respeto a su respectiva autonomía.
ñ) Designar las Juntas provisionales conforme a lo previsto en el artículo 93.
o) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales, dictadas en materia de su competencia.
p) Organizar, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los procuradores, colaborando con la Administración para la aplicación de éstos.
q) Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de los Colegios de Procuradores, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los procuradores, pudiendo, para ello, promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, los Tribunales europeos e internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Procuradores y/o a éstos personalmente.
r) Impedir, por todos los medios legales, el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General de Procuradores de los Tribunales amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
s) Impedir y perseguir la competencia ilegal y desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.
t) (Anulado)
u) Elaborar y aprobar su propio presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como fijar la aportación equitativa de los Colegios necesaria para los gastos del Consejo.
v) En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, toda clase de actos de disposición y de gravamen y, en especial:
1.º Administrar bienes.
2.º Pagar y cobrar cantidades.
3.º Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
4.º Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.
5.º Comprar, vender y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
6.º Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.
7.º Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos.
8.º Constituir hipotecas.
9.º Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
10. Aceptar, siempre a beneficio de inventario, y repudiar herencias, hacer aprobar o impugnar particiones de herencias, y entregar y recibir legados.
11. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
12. Operar en Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
13. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
14. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pigno ración de valores, con Bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
15. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
w) En materia de actuaciones jurídicas:
1.º Instar actas notariales de todas clases; aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
2.º Comparecer ante centros y Organismos del Estado, Provincia y Municipio, jueces, tribunales, fiscalías, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones y, en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales europeos e internacionales; prestar, cuando se requiera, la ratificación personal; otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.
3.º Interponer toda clase de recursos ante cualesquiera Administraciones públicas.
4.º Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros, en forma conjunta o separada, y otorgarles los poderes consiguientes.
5.º Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Procuradores.
x) Ejercer las funciones que le atribuye la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en particular, las previstas en los artículos 22, 25 y 39 de dicha Ley, y regular reglamentariamente los servicios comunes de notificaciones que han de organizar los Colegios de Procuradores, así como cualquier otra competencia que le sea atribuida por Ley.
y) Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
- Artículo modificado (111 (apdos. e), h), i) y t), se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
