Articulo 111 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 111 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 111 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Práctica de la toma de muestras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La toma de muestras será documentada mediante acta de inspección, en la que se dejará constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificación del acto y del contenido e identidad de las muestras.

2.- La muestra reglamentaria constará de tres ejemplares homogéneos, que serán precintados y etiquetados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023