Articulo 111 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 111. Práctica de la toma de muestras.
Vigente
1.- La toma de muestras será documentada mediante acta de inspección, en la que se dejará constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificación del acto y del contenido e identidad de las muestras.
2.- La muestra reglamentaria constará de tres ejemplares homogéneos, que serán precintados y etiquetados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023