Articulo 111 Función pública
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Artículo 111. Permisos, licencias y vacaciones.

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Los funcionarios de carrera de la Administración Local tienen derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005