Artículo 111 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 111. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 111. Transparencia.

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1. La transparencia universitaria se configura como un elemento esencial para la rendición de cuentas a la sociedad y el buen gobierno del sistema universitario andaluz.

2. Todas las universidades andaluzas deberán contar con un repositorio accesible en línea, que estará disponible en la web de cada institución universitaria, al que podrá acceder cualquier persona, donde se recoja cualquier trabajo conducente a la obtención de un título oficial, incluyendo los trabajos de fin de grado, los trabajos de fin de máster y las tesis doctorales. En cualquier caso, para ello se deberá tener en cuenta la normativa en materia de propiedad intelectual, de derechos de autor, de derechos de reproducción y de protección de datos personales.

3. Las universidades públicas andaluzas concederán el acceso a la información pública que obre en su ámbito en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

4. A las universidades públicas andaluzas les resultarán de aplicación las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y, en particular, las siguientes:

a) Cargos de gestión universitaria, así como su remuneración y reducción de la carga docente.

b) Información académica y recursos humanos.

c) Las líneas estratégicas de la universidad.

d) Media de sexenios por personal docente e investigador permanente.

e) Financiación global obtenida en convocatorias públicas competitivas de investigación y financiación por número de personal docente e investigador.

f) Financiación obtenida por contratos de investigación.

g) Número de patentes autorizadas.

h) Indicadores de éxito en pruebas universitarias en títulos universitarios oficiales y en continuación de estudios.

i) Precio de los estudios oficiales y propios, así como de cualquier otro servicio que preste la universidad.