Articulo 111 Ley 2/2003, ..., Vivienda

Articulo 111 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 111. Locales y edificaciones complementarias.

Vigente

Las infracciones tipificadas en el presente capítulo y las reglas establecidas para la determinación de sus responsables se aplicarán en materia de construcción, rehabilitación, compraventa o arrendamiento de locales y edificaciones complementarias, así como en materia de garantías y demás obligaciones derivadas de la promoción, adquisición, uso o posesión de los mismos.