Artículo 111. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 111. Artes y aparejos de pesca.
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Se considera:
a) Arte de pesca, a todo medio o método utilizado para la captura y extracción de su medio de ejemplares de fauna acuícola.
b) Arte auxiliar de pesca, a todo medio, método o parte de los elementos de las artes encaminados al mejor desarrollo de su práctica, mediante el aumento de su eficiencia, la mitigación de sus impactos sobre el medio ambiente u otros de similar propósito.
c) Aparejo de pesca, a aquel elemento o equipamiento o conjunto de los mismos que resultan necesarios para la práctica de la pesca, así como al montaje o tramo final de la línea de pesca, que resulta específico para cada técnica de las diferentes modalidades de pesca existentes.
