Articulo 111 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 111. Régimen general de las transmisiones.
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El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
