Artículo 111 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 111. Modificación del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana
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El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, que queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 57. Superficie y capacidad
[...]
3. Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 50.1 de este decreto, se podrá destinar hasta el 60 % de la superficie de la zona de estancia y alojamiento del camping a la instalación en parcelas de unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo cabaña, bungalow, casa móvil o unidades singulares, siempre que no ocupen más del 70 % de la superficie de la parcela y cumplan los requisitos del anexo IV.
El límite del 60 % establecido en este artículo relativo a la superficie de la zona de estancia y alojamiento, no será de aplicación para la especialidad bungalow park, que podrá destinar hasta el 60 % de la superficie total.
Cuando se trate de unidades de alojamiento continuas que formen módulos, se garantizará el mismo porcentaje de espacio exterior contiguo a dichos módulos, sin que en ese cómputo se incluya la superficie de los viales u otros servicios de uso común.
Excepcionalmente, en la modalidad de bungalow park, cuando el plan de ordenación urbanística municipal lo permita, se podrá autorizar unidades de alojamiento en doble altura, siempre que, por motivos de la pendiente natural del terreno, se garantice la entrada a cota cero en ambas unidades alojativas y cada una de ellas disponga de una zona de parcela libre de ocupación de al menos el 30% de la superficie total ocupada por la unidad alojativa más el espacio exterior de parcela. Además, el porcentaje de unidades de alojamiento en doble altura no podrá superar el 20% del total de las unidades de alojamiento del establecimiento.
[...].»
