Articulo 111 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Ver Indice
»Artículo 111. Revisión prejudicial
Vigente
1. Antes de estudiar el recurso, la sala de recursos brindará a la Agencia la oportunidad de revisar su decisión. Si el director ejecutivo tuviera el recurso por fundado, deberá rectificar la decisión en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que reciba la notificación de la sala de recursos. Esta disposición no se aplicará cuando el procedimiento oponga al recurrente a otra parte.
2. Si no se rectifica la decisión, la Agencia, sin más dilación, decidirá si suspende la aplicación de la decisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2.

