Articulo 111 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 111. Deducciones.
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Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el título II de este Reglamento.
No obstante, no podrán deducir el Impuesto repercutido en las adquisiciones de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero y efectuadas para la realización del viaje.
