Articulo 111 Normas-Marco...as Locales

Articulo 111 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 111. Del objeto y carácter del Registro.

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1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Registro de Policías Locales tiene por objeto disponer, a efectos estadísticos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Extremadura, así como de los Auxiliares de la Policía Local, en el que consten las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.

2. El Registro de Policías Locales de Extremadura no tiene carácter público, teniendo acceso a sus datos, exclusivamente, los Ayuntamientos respecto del personal a su servicio y los Policías Locales respecto de sus datos personales.