Articulo 111 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 111. Convocatoria, voto ponderado y publicidad.
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1. La Diputación Permanente será convocada por su presidente, a iniciativa propia, a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla.
2. Sus actuaciones se ajustarán, hasta donde sea viable, a los procedimientos y reglas establecidos por este Reglamento para el Pleno.
3. Las decisiones de la Diputación Permanente se adoptarán en función del voto ponderado.
4. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que se declare el carácter secreto de la sesión.
