Articulo 111 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 111 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 111. Convocatoria, voto ponderado y publicidad.

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1. La Diputación Permanente será convocada por su presidente, a iniciativa propia, a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla.

2. Sus actuaciones se ajustarán, hasta donde sea viable, a los procedimientos y reglas establecidos por este Reglamento para el Pleno.

3. Las decisiones de la Diputación Permanente se adoptarán en función del voto ponderado.

4. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que se declare el carácter secreto de la sesión.