Articulo 111 Reglamento General de Turismo
Artículo 111. Asignación de categorías para las nuevas casas rurales.
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Para la apertura de nuevas casas rurales se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar de este reglamento. Como mínimo, deberán aportarse al órgano competente en materia de turismo, junto con la comunicación, los siguientes documentos:
a) Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
b) Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
c) Memoria descriptiva del tipo de arquitectura del establecimiento.
d) Fotografía de las fachadas exteriores.
e) Relación de las áreas y criterios que dispone el establecimiento reflejando la puntuación necesaria a efectos de la categoría pretendida.
