Articulo 111 Reglamento de los Impuestos Especiales
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Articulo 111 Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 111. Experimentos tecnológicos.

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1. Las personas que vayan a realizar proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes, en particular, de los combustibles y carburantes obtenidos a partir de recursos renovables, solicitarán del centro gestor el reconocimiento del derecho a la devolución de los impuestos especiales de fabricación establecido en el párrafo c) del artículo 52 de la Ley. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa del proyecto piloto, con el detalle de los productos objeto de los impuestos especiales que intervienen en el mismo, de los productos finales que se obtienen y de la cuantificación del consumo previsto.

2. El centro gestor resolverá la solicitud, reconociendo, en su caso, el derecho a la devolución, siempre que los productos se utilicen conforme al proyecto descrito en la memoria presentada. Cuando se modifique el proceso industrial descrito en la memoria, así como los productos que intervienen o se obtienen en el mismo, la autorización concedida perderá su validez, debiendo efectuarse una nueva solicitud, acompañada de una memoria descriptiva que recoja las modificaciones habidas.

3. Las modificaciones sobrevenidas de las condiciones originarias de la solicitud serán resueltas por el centro gestor conforme a lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

4. Una vez concedida la autorización de devolución, los industriales solicitarán, de las oficinas gestoras correspondientes a los establecimientos donde se realice el proyecto que genera el derecho a la devolución, la inscripción en el registro territorial.

5. Dentro de los veinte primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, los titulares de las autorizaciones de devolución presentarán en la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se ha efectuado el consumo de los productos objeto del impuesto una solicitud de devolución, sujeta al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, de las cuotas soportadas correspondientes a los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos consumidos durante el trimestre en el proyecto descrito en la memoria. En dicha solicitud se consignará el número de la autorización a que se refiere el apartado 2 anterior.

6. La oficina gestora tramitará las solicitudes presentadas y dispondrá, en su caso, el pago de las cuotas a devolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995