Articulo 111 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 111. Régimen retributivo.

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1. La cuantía de las retribuciones básicas de los Auxiliares de Policía Local será la que legalmente corresponda conforme a la adscripción de estas plazas al Grupo C1.

2. El complemento de destino fijado en el artículo 83 del presente Reglamento se asignará a los Auxiliares de Policía Local entre los límites 14 al 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015