Articulo 111 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 111.Aprobación definitiva.
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1.A la vista del resultado del período de información pública y de los informes emitidos, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo introducirá las modificaciones precisas, adjuntando a la memoria un apartado que refleje el resultado del trámite de participación pública e institucional, y elaborará el documento para la aprobación definitiva del Catálogo. En caso de modificaciones sustanciales tras la información pública, se promoverá un nuevo trámite de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos.
2.La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias aprobará definitivamente el Catálogo y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación a quienes hubieren comparecido durante la información pública.
