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Articulo 111 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 111. Actuaciones previas

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111.1 Antes de la iniciación de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística vulnerada, el órgano competente puede llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso, determinar a las personas presuntamente responsables, coordinar su actuación con la otra administración competente para iniciar el procedimiento cuando proceda y, en función de su resultado, decidir motivadamente sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento o archivar las actuaciones.

111.2 Se debe comunicar el resultado de estas actuaciones a otros órganos que hayan pedido la iniciación del procedimiento y a las personas que hayan denunciado los hechos.