Artículo 111 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 111. Órgano competente.
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La competencia para conceder la rehabilitación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.
