Articulo 111 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 111. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en la materia e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012