Articulo 111 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 111.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.
