Articulo 111 TR de las di...imen local

Articulo 111 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 111.

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Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.