Articulo 111 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 111. Formulación de Planes Parciales, Especiales y Progra mas de Actuación Urbanística
Vigente
1. Los Planes Parciales, Especiales y Programas de Actuación Urbanística podrán ser formulados por las Entidades locales y órganos competentes en el orden urbanístico.
2. Los Programas de Actuación Urbanística podrán también formarse por los adjudicatarios correspondientes conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 184.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992