Articulo 1111 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 111-1. Objeto y ámbito de aplicación del Código
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1. El Código tributario de Cataluña establece los principios generales del sistema tributario de Cataluña y regula:
a) Los organismos y los entes que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
b) Las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria de la Generalidad y los sujetos titulares de derechos y obligaciones que emanan de este código.
c) El régimen jurídico de los tributos de la Generalidad.
2. Quedan fuera del objeto del Código tributario de Cataluña los tributos locales y las administraciones encargadas de aplicarlos, sin perjuicio de la colaboración de las administraciones locales con la Administración tributaria de la Generalidad.
(NOTA: Se declara la constitucionalidad del presente artículo, siempre que se interprete en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 8.B) y 8.C) de la STC 65/2020, de 18 de junio)
