Articulo 1114 Código tributario de Cataluña
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Artículo 111-4. Reserva de ley

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1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley.

2. (Anulado)

3. (Anulado)

4. (Anulado)

5. (Anulado)

6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.