Articulo 112 acceso a la ... ejercicio

Articulo 112 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

Ver Indice
»

Artículo 112

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de los artículos 113 a 117, el término « garantía » incluirán los derivados de crédito reconocidos con arreglo a los artículos 90 a 93, con excepción de los bonos con vinculación crediticia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cuando se permita, conforme a los artículos 113 a 117, el reconocimiento de las coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales, éste se supeditará al cumplimiento de los requisitos de admisión y otros requisitos mínimos establecidos en los artículos 90 a 93 a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo a los artículos 78 a 83.

3. Cuando una entidad de crédito se apoye en el apartado 2 del artículo 114, el reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito estará sujeta a los requisitos pertinentes con arreglo a los artículos 84 a 89.