Articulo 112 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 112. Planes Especiales de Protección
1. Los Planes Especiales de Protección tienen por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos. Se considerarán valores socialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:
a) Elementos aislados cuyo conjunto contribuye a caracterizar un espacio cultural, natural, o el paisaje.
b) Protección, recuperación y realce de construcciones significativas.
c) Protección, recuperación y realce del litoral.
d) Composición y detalle de los emplazamientos significativos que deban ser objeto de medidas especiales de protección.
e) Configuración y protección de áreas de uso público como parques, jardines u otras áreas de esparcimiento y recreo de cierta relevancia cultural o ambiental.
f) Protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación, en relación con la restricción y uso de terrenos marginales.
g) Impedir la desaparición o la alteración de los valores merecedores de protección, procediendo a la imposición de restricciones de uso de los terrenos.
2. El ámbito espacial de los Planes Especiales de Protección puede venir delimitado:
a) Por los instrumentos de ordenación del territorio.
b) Por el Plan General de Ordenación o el Catálogo Urbanístico.
c) Por los propios Planes Especiales cuando no estuviesen previstos por el Plan General de Ordenación, por el Catálogo Urbanístico o por algún instrumento de ordenación del territorio.

