Artículo 112 bis General Tributaria
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Artículo 112 bis. Coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras.

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Uno. Procederá la coordinación de las competencias de exacción o inspección cuando corresponda a distintas administraciones la competencia inspectora de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, en los siguientes supuestos:

a) Regularización de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.

b) Calificación de operaciones de manera diferente a como las haya declarado el contribuyente cuando ello implique una modificación de las cuotas soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de la repercusión.

Dos. La administración tributaria, en los casos a que se refiere el apartado anterior, deberá comunicar con anterioridad a formular propuesta de resolución al contribuyente o de formalizar la correspondiente acta de inspección, a las otras administraciones afectadas, los elementos de hecho y fundamentos de derecho de la regularización que entienda procedente.

En el caso de que en el plazo de dos meses no se hubieran formulado observaciones sobre la propuesta de resolución por parte de las otras administraciones concernidas, ésta se entenderá aprobada y todas ellas quedarán vinculadas frente a los contribuyentes, a quienes deberán aplicar esos criterios.

De existir observaciones, y tratándose de supuestos de coordinación de las competencias de exacción o inspección de la administración de territorio común y alguna o algunas de las administraciones forales, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47.ter. Tres del Concierto Económico y se producirán, en su caso, los efectos previstos en su apartado Cuatro.